Artículo 36 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 36 dice que las personas que forman parte del Comité de Registro de Testigos Sociales tienen que ser servidores públicos (empleados del gobierno) que trabajen en el Instituto o en la Universidad. Además, deben tener un puesto mínimo de Director General o algo parecido. Pero si en el Instituto o la Universidad no hay un puesto de ese nivel, entonces se va a nombrar al jefe más alto disponible. En palabras simples, quienes estén en ese comité deben ser trabajadores del gobierno con un buen rango, aunque si no hay alguien tan alto, se elige al que esté al mando.
Texto oficial
Artículo 36.- Los integrantes del Comité de Registro de Testigos Sociales deben ser servidores públicos adscritos, sea al Instituto o bien, a la Universidad, y contar con un nivel jerárquico mínimo de Director General o equivalente, salvo que al interior del Instituto o de la Universidad no se cuente con ese nivel administrativo, por lo que se designará al servidor público de mando superior que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.