Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 37 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Registro de Testigos Sociales toma decisiones importantes, como acuerdos o resoluciones, que aplican para todos. Esas decisiones tienen que publicarse en un lugar especial del sitio web de transparencia, tanto del Instituto como de la Universidad. Esto se hace siguiendo lo que marca la Ley de Transparencia del Estado de México y sus municipios. En pocas palabras, todo lo que decida el Comité debe estar disponible para que cualquier persona lo pueda consultar en internet.

Texto oficial

Artículo 37.- Los acuerdos, resoluciones y determinaciones que en lo general adopte el Comité de Registro de Testigos Sociales deberán ser publicados en el portal de transparencia tanto del Instituto como de la Universidad en un apartado específico, conforme a lo dispuesto en lo aplicable por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.