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Artículo 38 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no entregas todos los documentos que pide la solicitud de registro, pueden rechazarla de inmediato con un formato que explica qué faltó. Pero no te preocupes, puedes volver a presentar tu solicitud completa otra vez sin problema. Es como cuando llenas un trámite y te dicen que falta un papel; tienes chance de corregirlo y reintentarlo.

Texto oficial

Artículo 38.- La falta de cualquiera de los documentos que deben acompañar la solicitud de registro permite desechar de inmediato dicha solicitud mediante un formato en el que se califique la entrega de documentos, sin perjuicio de que el solicitante presente nuevamente y de forma completa la solicitud de registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.