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Artículo 39 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Registro de Testigos Sociales tiene 15 días después de que presentes tu solicitud para darte una respuesta, ya sea aceptándola o diciéndote por qué la rechazaron. Si te la niegan, deben explicarte bien las razones, y todo documento debe ir firmado por el Presidente y el Secretario, además de llevar el sello del Comité. Si te aprueban el registro, te avisarán al siguiente día hábil y, junto con la Universidad y el Instituto, te darán una constancia que dura un año. En cambio, si te lo niegan, también te lo dirán al día hábil siguiente y te informarán que tienes 15 días hábiles para pedir una revisión ante el mismo Comité.

Texto oficial

Artículo 39.- El Comité de Registro de Testigos Sociales expedirá el dictamen correspondiente al registro o notificará la negativa y los motivos de ésta al solicitante, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.52 del Código Administrativo del Estado de México. En cualquier sentido, las determinaciones del Comité de Registro de Testigos Sociales deberán estar debidamente fundadas y motivadas, más aún cuando el dictamen sea denegatorio. Asimismo, el dictamen deberá contar con la firma del Presidente del Comité y del Secretario de Actas, así como con el sello del Comité de Registro de Testigos Sociales. En el caso de que el dictamen conceda el registro, se notificará el mismo al interesado al día hábil siguiente de manera conjunta la Universidad y el Instituto expedirán la constancia de registro a favor de aquél, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de expedición. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de junio de 2011 Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL TÍTULO DÉCIMO DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, “DEL TESTIGO SOCIAL” 9 En el supuesto de que el registro se niegue se notificará la negativa al solicitante al día hábil siguiente, y se le hará saber que cuenta con quince días hábiles para interponer, ante el mismo Comité de Registro de Testigos Sociales, el recurso de reconsideración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.