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Ley
Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que un testigo social (una persona que vigila que los procesos de contratación del gobierno sean honestos) puede renovar su permiso para trabajar año con año, hasta por un máximo de cuatro años seguidos. Para que eso pase, él mismo tiene que pedirlo y se revisará qué tan bien hizo su trabajo en los procesos donde participó. Esa revisión la hace un comité especial, pidiendo documentos al testigo social y a las dependencias del gobierno para las que trabajó durante el año.

Texto oficial

Artículo 40.- El registro podrá ampliarse por anualidades y hasta un máximo de cuatro años, siempre que se haga a petición del solicitante y con base al desempeño que haya tenido en los procedimientos en los que haya participado. El desempeño del Testigo Social registrado lo valorará el Comité de Registro de Testigos Sociales mediante los documentos que le requiera a aquél y a las Unidades Contratantes que hayan celebrado contrato de prestación de servicios en los procedimientos en que el Testigo Social haya participado durante el año de vigencia del registro.

Ver texto oficial del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social” (pág. 9) ↗

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