Artículo 41 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El registro es público, cualquiera puede consultarlo, excepto la información privada que la ley de transparencia protege, como datos personales o secretos. Para que sea público, se hacen versiones especiales del expediente que ocultan esa información confidencial. Además, el registro hace que los documentos tengan efectos legales y sirvan para demostrar un derecho frente a cualquier persona.
Texto oficial
Artículo 41.- El registro es público, salvo la información confidencial que en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios obre en los expedientes que respaldan el trámite registral, lo que conllevará a que se elaboren las versiones públicas que favorezcan el mayor nivel de publicidad. El registro es constitutivo y oponible frente terceros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.