Artículo 42 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Varias autoridades como la Secretaría, la Contraloría y personas que tengan un interés legal directo pueden pedir que se borre del registro a un Testigo Social (una persona u organización que vigila procesos públicos). El registro se puede cancelar si el Testigo Social deja de existir legalmente, si no cumplió con los requisitos al momento de registrarse, si no acreditó los cursos obligatorios, si fue sancionado por faltas graves o si el Comité de Registro encuentra otra razón válida y bien explicada que impida que se cumplan los objetivos de transparencia y rendición de cuentas.
Texto oficial
Artículo 42.- La Secretaría, la Contraloría, las Unidades Contratantes y las dependencias a las que se encuentren sectorizadas las Unidades Contratantes, así como en general cualquier persona que demuestre interés jurídico, podrán solicitar la cancelación del registro por: I. Causas de extinción natural o jurídica del Testigo Social; II. Incumplir con alguno de los requisitos exigidos en la solicitud de registro; III. Falta de acreditación de los cursos de capacitación que haya establecido el Comité de Registro de Testigos Sociales; IV. Sanciones al Testigo Social por cometer infracciones en términos del Título Décimo del Libro Primero del Código y el Reglamento, y V. Cualquier otra razón debidamente fundada y motivada por el Comité de Registro de Testigos Sociales que impida se cumplan los objetivos de transparencia, rendición de cuentas y testimonio social que se exigen en esta materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.