Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 43 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Comité de Registro de Testigos Sociales (las personas que verifican que los procesos sean justos) y, si aplica, el personal que los ayuda, siguen teniendo su empleo y su relación de trabajo con quien los nombró. Eso significa que su jefe sigue siendo el Instituto o la Universidad, dependiendo de quién los haya elegido para ese puesto. En pocas palabras, aunque trabajen temporalmente en el Comité, su contrato y sus derechos laborales siguen siendo con su patrón original, no con el Comité.

Texto oficial

Artículo 43.- Los miembros del Comité de Registro de Testigos Sociales y, de ser el caso, el personal que apoye las labores de aquél mantendrán la relación jurídico-laboral con quien lo haya designado, sea el Instituto o la Universidad según cada caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.