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Artículo 44 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al terminar el año, el jefe del Comité de Registro de Testigos Sociales que ya esté por salir debe entregar un informe sobre su trabajo a dos instituciones: el Instituto y la Universidad. Ese reporte lo tienen que hacer los dos juntos. Es como cuando alguien que acaba un cargo tiene que rendir cuentas a sus jefes. En pocas palabras, es una forma de asegurar que todo quede claro y en orden al final del periodo.

Texto oficial

Artículo 44.- Al final del año calendario, el Presidente del Comité de Registro de Testigos Sociales saliente deberá informar de la gestión que tuvo a cargo en forma conjunta tanto al Instituto como a la Universidad. CAPÍTULO OCTAVO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de junio de 2011 Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL TÍTULO DÉCIMO DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, “DEL TESTIGO SOCIAL” 10 DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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