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Ley
Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que si alguien (una persona o una empresa) siente que el Comité de Registro de Testigos Sociales tomó una decisión que les perjudica, pueden pedirle al mismo Comité que revise su decisión. A esto se le llama "recurso de reconsideración", que básicamente es una segunda oportunidad para que el Comité analice el caso otra vez. Solo puedes hacer esto si realmente te afecta lo que decidieron. Es un recurso administrativo, es decir, un trámite dentro del mismo gobierno, no en un juzgado. En pocas palabras, si te sientes afectado, puedes pedirle al Comité que revise su propia decisión.

Texto oficial

Artículo 45.- Contra los actos y resoluciones del Comité de Registro de Testigos Sociales, las personas físicas o jurídicas colectivas que se presuman afectadas, tendrán la opción de interponer el recurso administrativo de reconsideración ante el propio Comité de Registro.

Ver texto oficial del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social” (pág. 10) ↗

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