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Artículo 46 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando a un Testigo Social (una persona que vigila que los procesos del gobierno sean justos y transparentes) le nieguen su registro o la prórroga para seguir participando, o si le cancelan ese registro sin una razón válida y sin explicar por qué, puede presentar un "recurso de reconsideración", que es un derecho a pedir que revisen otra vez esa decisión.

Texto oficial

Artículo 46.- El recurso de reconsideración procederá cuando: I. Se niegue el registro al Testigo Social sin fundamento ni debida motivación; II. Se niegue la prórroga del registro al Testigo Social sin fundamento ni debida motivación, y III. Se cancele el registro al Testigo Social sin fundamento ni debida motivación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.