Artículo 46 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando a un Testigo Social (una persona que vigila que los procesos del gobierno sean justos y transparentes) le nieguen su registro o la prórroga para seguir participando, o si le cancelan ese registro sin una razón válida y sin explicar por qué, puede presentar un "recurso de reconsideración", que es un derecho a pedir que revisen otra vez esa decisión.
Texto oficial
Artículo 46.- El recurso de reconsideración procederá cuando: I. Se niegue el registro al Testigo Social sin fundamento ni debida motivación; II. Se niegue la prórroga del registro al Testigo Social sin fundamento ni debida motivación, y III. Se cancele el registro al Testigo Social sin fundamento ni debida motivación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.