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Ley
Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”
Artículo
46

Artículo 46 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando a un Testigo Social (una persona que vigila que los procesos del gobierno sean justos y transparentes) le nieguen su registro o la prórroga para seguir participando, o si le cancelan ese registro sin una razón válida y sin explicar por qué, puede presentar un "recurso de reconsideración", que es un derecho a pedir que revisen otra vez esa decisión.

Texto oficial

Artículo 46.- El recurso de reconsideración procederá cuando: I. Se niegue el registro al Testigo Social sin fundamento ni debida motivación; II. Se niegue la prórroga del registro al Testigo Social sin fundamento ni debida motivación, y III. Se cancele el registro al Testigo Social sin fundamento ni debida motivación.

Ver texto oficial del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social” (pág. 10) ↗

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