Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 47 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con una decisión del Comité de Registro de Testigos Sociales, tú o el Testigo Social pueden pedir que la revisen. Eso se llama "recurso de reconsideración" y lo pueden presentar por escrito o usando un formato oficial que el Comité haya aprobado. Tienen 15 días hábiles (excluyendo sábados, domingos y días festivos) para hacerlo, contando a partir del día después de que les notifiquaron la decisión. El escrito y los documentos que quieras agregar deben entregarse directamente en la oficina de recepción de la Secretaría de Actas.

Texto oficial

Artículo 47.- El recurso de reconsideración se interpondrá por el solicitante o Testigo Social ante el Comité de Registro de Testigos Sociales mediante escrito libre o formatos que al efecto apruebe el Comité de Registro de Testigos Sociales. El plazo de interposición es de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que se le notificó alguno de los supuestos contenidos en el artículo precedente. La entrega del escrito de interposición y demás documentos que desee adjuntar el interesado se hará por escrito directamente ante la oficina de recepción de la Secretaría de Actas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.