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Artículo 48 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas una reconsideración, el proceso dura máximo 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos), y empieza a contar desde el día siguiente de que entregues tu escrito. Aquí solo se revisa si la decisión de negarte, cancelarte o no darte la prórroga del registro como Testigo Social se confirma o se echa para atrás. La misma persona del Comité de Registro que hizo el dictamen inicial será quien decida si te dan la razón o no. Y la respuesta te la tienen que avisar al día hábil siguiente de que la tomen.

Texto oficial

Artículo 48.- El procedimiento de reconsideración se agotará sumariamente en diez días hábiles contados a partir del día siguiente al en que se presentó el escrito de interposición. El procedimiento sólo tiene como fin confirmar o revocar el dictamen de negación, prórroga o cancelación de registro al Testigo Social. El integrante del Comité de Registro de Testigos Sociales que proyectó el dictamen de solicitud de registro será el que proyecte igualmente el sentido de la resolución que recaiga al recurso de reconsideración. La resolución se deberá notificar al día hábil inmediato siguiente a aquél en que se haya emitido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.