Artículo 49 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te tengan que avisar algo oficial (una notificación), tú, el Testigo Social o tu abogado, tienen que presentarse en persona en las oficinas del Comité de Registro de Testigos Sociales para recibir el aviso. Pero antes, te deben avisar por escrito que tienes que ir. El Secretario de Actas primero se comunicará contigo por correo electrónico o algún otro medio electrónico para decirte que vayas. Todo esto quedará anotado en el expediente para que no haya dudas de que sí te avisaron.
Texto oficial
Artículo 49.- Todas las notificaciones se harán de manera personal compareciendo el solicitante, el Testigo Social o su representante legal, en las instalaciones de la sede del Comité de Registro de Testigos Sociales, lo cual previamente y por escrito, deberá hacerse del conocimiento de aquéllos. Para tal efecto, el Secretario de Actas realizará en un primer momento comunicación con dichos interesados por medios electrónicos. Se deberá dejar constancia y razón en autos de la realización de la notificación a que hace referencia el párrafo anterior, a efecto de que exista la certeza de la misma. CAPÍTULO NOVENO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de junio de 2011 Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL TÍTULO DÉCIMO DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, “DEL TESTIGO SOCIAL” 11
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