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Artículo 50 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Testigo Social es una persona o grupo externo que observa cómo el gobierno compra cosas o contrata servicios, para asegurarse de que todo se haga legal y sin trampas. Según este artículo, el Testigo Social tiene que actuar sin favoritismos ni intereses personales, con honestidad y ética, y solo puede opinar sobre el proceso en el que está participando. No puede meterse en otros asuntos ni hablar de temas que no tengan que ver con esa contratación. Además, debe basarse únicamente en lo que pasa durante el procedimiento, sin sacar conclusiones basadas en rumores o cosas externas. En otras palabras, su trabajo es vigilar, ser justo y no tomar partido por nadie.

Texto oficial

Artículo 50.- La participación del Testigo Social en los procedimientos de contratación pública, deberá ser objetiva, independiente, imparcial, honesta y ética; limitándose exclusivamente al acto jurídico en el que participa y tomando en consideración los hechos que se susciten durante el desarrollo del procedimiento de contratación respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.