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Artículo 51 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Testigo Social comete una falta si llega tarde o no se presenta tres veces a un proceso de compras del gobierno. También es falta si no le avisa a la autoridad (Contraloría o Control Interno) cuando ve que alguien está violando la ley, o si se queda callado cuando nota algo raro durante el proceso. Otra falta es actuar de manera parcial, decir cosas a favor o en contra de algún participante, usar información para su beneficio, faltarle al respeto a los participantes o no entregar a tiempo el reporte que le toca hacer. Si comete alguna de estas faltas, el gobierno puede pedir que lo quiten del registro de Testigos Sociales.

Texto oficial

Artículo 51.- Además de las previstas en el Código, se consideran infracciones de los Testigos Sociales, las siguientes: I. La impuntualidad o inasistencia por tres ocasiones al desarrollo de los procedimientos de contratación pública para el que fue requerido; II. No hacer del conocimiento de la Contraloría o del Órgano de Control Interno correspondiente, las infracciones a la ley o a las disposiciones administrativas que deban contemplar los participantes en los procedimientos de contratación pública; III. Omitir las observaciones que correspondan a los actos u omisiones que detecte durante el desarrollo de las etapas del procedimiento de contratación pública; IV. No asentar el contenido que debe contener el Testimonio al que se refiere el artículo 1.57 del Código; V. Conducirse con parcialidad o de una manera subjetiva, suponiendo o presumiendo actos futuros e inciertos y expresarlo públicamente; VI. Hacer mal manejo o utilizar para su beneficio o de terceros, la información a la que tenga acceso con motivo de su participación en las contrataciones públicas o en las sesiones del Comité; VII. No respetar la posición competitiva de los participantes en las contrataciones públicas o hacer comentarios que influyan, induzcan o favorezcan a alguna de las propuestas técnicas y económicas; VIII. Obstaculizar de cualquier manera el desarrollo normal del procedimiento de contratación pública; IX. Conducirse con falta de respeto hacia los participantes usando un lenguaje ofensivo en los procedimientos de contratación pública o en las sesiones de Comité; X. No entregar el Testimonio conforme a los términos y plazos estipulados en el contrato de prestación de servicios suscrito con la Unidad Contratante; XI. En general incumplir con cualquiera de las obligaciones contraídas en el contrato de prestación de servicios suscrito con la Unidad Contratante, y XII. Las demás que señalen otras disposiciones legales o administrativas relacionadas con la participación del Testigo Social. En caso de incurrir en alguno o algunos de los supuestos relacionados se estará a lo dispuesto en el Código, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables así como en el contrato de prestación de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de junio de 2011 Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL TÍTULO DÉCIMO DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, “DEL TESTIGO SOCIAL” 12 servicios suscrito entre las partes. Con base en lo anterior, de acreditarse o resolverse alguno de los supuestos de manera favorable para la Unidad Contratante ésta podrá solicitar al Comité de Registro de Testigos Sociales la cancelación definitiva del registro del Testigo Social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.