Artículo 13 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Testigo Social puede meterse en varias partes del proceso cuando el gobierno contrata a alguien para un trabajo o servicio. Por ejemplo, puede opinar antes de que se publiquen las bases o la invitación para que las empresas participen. También puede estar presente en las juntas donde se resuelven dudas, en las visitas a los lugares donde se hará la obra, y cuando se abren y revisan las ofertas de las empresas. Además, puede observar cuando se anuncia al ganador y cuando se firma el contrato final.
Texto oficial
Artículo 13.- El Testigo Social podrá participar en las etapas del procedimiento de contratación pública relativas a: I. Formulación y revisión previa de las bases, convocatoria o invitación; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de junio de 2011 Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL TÍTULO DÉCIMO DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, “DEL TESTIGO SOCIAL” 5 II. Junta de aclaraciones; III. Visita a los sitios de instalación o edificación; IV. Actos de presentación, apertura y evaluación de proposiciones técnicas y económicas; V. Emisión del fallo, y VI. Formalización del contrato.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.