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Artículo 12 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que si una dependencia del gobierno (la Unidad Contratante) necesita que un Testigo Social esté presente en sus procesos de contratación, tiene que presentar documentos que demuestren que el caso cumple con lo que marca el artículo 1.67 del Código. El Testigo Social es una persona o grupo que vigila que todo se haga de manera honesta y transparente. Básicamente, no se puede pedir un Testigo Social sin antes mostrar que el asunto lo requiere según las reglas.

Texto oficial

Artículo 12.- La Unidad Contratante que requiera la participación de un Testigo Social deberá justificar documentalmente alguna de las características descritas en el artículo 1.67 del Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.