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Artículo 11 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que oficia de Testigo Social solo vigila cómo se hace una licitación o compra del gobierno, y su chamba es asegurarse de que todo sea transparente. Puede opinar y dar su punto de vista en las juntas, pero no tiene derecho a decidir ni a votar sobre lo que se acuerde. Es como un observador neutral que representa a la ciudadanía, pero sin poder de mando.

Texto oficial

Artículo 11.- El Testigo Social dará testimonio del procedimiento de contratación pública como representante imparcial de la sociedad civil, y tendrá derecho a voz, pero no a voto, en los actos que participe.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.