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Ley
Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que la Universidad o el Instituto tengan el documento que aprueba el registro de un Testigo Social, deben darle un comprobante oficial a esa persona y publicar la lista actualizada de todos los Testigos Sociales en sus sitios web de transparencia. Además, el encargado del Comité de Registro tiene que publicar ese registro en el periódico oficial del gobierno (la Gaceta) dentro de los diez días siguientes a que se haya aprobado. Esto es para que cualquier persona pueda consultar quiénes son los Testigos Sociales autorizados.

Texto oficial

Artículo 10.- La Universidad y el Instituto una vez que cuenten con el dictamen de registro, expedirán la constancia respectiva y difundirán en sus páginas de transparencia el registro actualizado de los Testigos Sociales. El registro otorgado al Testigo Social deberá publicarse en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, por quien presida el Comité de Registro de Testigos Sociales, dentro de los diez días siguientes al que se haya otorgado. CAPÍTULO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN DEL TESTIGO SOCIAL EN LAS CONTRATACIONES

Ver texto oficial del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social” (pág. 4) ↗

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