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Artículo 9 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres registrarte como Testigo Social, tienes que entregar tu solicitud al Comité de Registro de Testigos Sociales con todos los requisitos completos. La documentación la recibirán en la oficina donde esté el presidente de ese comité, y puedes llevarla en original o en copia certificada.

Texto oficial

Artículo 9.- Los interesados en obtener el registro de Testigo Social entregarán su solicitud con los requisitos debidamente cumplidos al Comité de Registro de Testigos Sociales. La documentación será recibida en la sede de quien tenga la presidencia del Comité de Registro de Testigos Sociales en original o copia certificada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.