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Artículo 8 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Testigo Social es una persona u organización que vigila que los procesos del gobierno sean justos. Para poder serlo, debe cumplir con lo que dice la ley en una parte específica del Código, llamada Título Décimo del Libro Primero. También tiene que seguir los pasos y llenar los papeles que le pida el Comité de Registro de Testigos Sociales, que es el grupo encargado de autorizar quiénes pueden ser testigos. Básicamente, no cualquiera puede ser Testigo Social, necesita cumplir con ciertas reglas y trámites.

Texto oficial

Artículo 8.- El Testigo Social debe cumplir los requisitos establecidos en el Título Décimo del Libro Primero del Código, así como los procedimientos y formalidades que solicite el Comité de Registro de Testigos Sociales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.