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Artículo 7 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Testigo Social (una persona que vigila procesos públicos), necesitas un registro oficial. Ese registro te lo dan la Universidad y el Instituto juntos, pero primero un Comité especial debe revisar tu caso y dar un dictamen (un documento que dice si cumples los requisitos). Ese dictamen debe tener los nombres y firmas escritas a mano de los encargados del Comité, el número de registro que te asignan, y por cuánto tiempo es válido.

Texto oficial

Artículo 7.- Para ser Testigo Social se requiere del registro correspondiente otorgado conjuntamente por la Universidad y el Instituto, con base en el dictamen emitido por el Comité de Registro de Testigos Sociales. El dictamen deberá contar con los nombres y firmas autógrafas de los miembros propietarios del Comité de Registro de Testigos Sociales, el número de registro que se otorgue al Testigo Social, así como la vigencia del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.