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Artículo 6 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguna dependencia pública del Estado de México necesita ayuda para aplicar este reglamento, puede pedir asesoría a la Secretaría o a la Contraloría. Esas dos dependencias son las encargadas de resolver dudas y de explicar cómo se deben entender las reglas. También pueden aclarar oficialmente el significado de cualquier parte del reglamento. En corto, son los expertos a los que hay que acudir si algo no queda claro.

Texto oficial

Artículo 6.- La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, proporcionarán a las Entidades que así lo soliciten, la asesoría que requieran para la aplicación de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de junio de 2011 Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL TÍTULO DÉCIMO DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, “DEL TESTIGO SOCIAL” 4 las disposiciones del Reglamento. Asimismo, están facultadas para interpretar administrativamente las disposiciones del Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PARA SER TESTIGO SOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.