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Artículo 5 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un Testigo Social es una persona especial que puede observar cómo el gobierno hace sus compras o contrata servicios para asegurarse de que todo sea legal. Puede meterse en cosas como la construcción de carreteras, obras públicas como escuelas o puentes, la renta o compra de bienes y servicios, y proyectos donde el gobierno contrata a alguien para dar un servicio a la gente.

Texto oficial

Artículo 5.- El Testigo Social podrá participar en los procedimientos de contratación pública previstos en el Código, relativos a: I. La concesión de infraestructura vial, regulada en el Libro Séptimo; II. La obra pública y servicios relacionados con la misma, establecida en el Libro Décimo Segundo; III. Los bienes y servicios, el arrendamiento y la enajenación, comprendidos en el Libro Décimo Tercero; y IV. Los proyectos para la prestación de servicios, contemplados en el Libro Décimo Sexto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.