Artículo 4 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Testigo Social es una persona que vigila cómo el gobierno gasta el dinero en compras o servicios públicos, para que todo sea transparente. Esta persona solo puede participar en contrataciones hechas por ciertas dependencias, como las secretarías del gobierno estatal, la Procuraduría, los municipios (Ayuntamientos), organismos de apoyo del estado y los tribunales administrativos. Los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos independientes, también pueden incluir al Testigo Social siempre que no vaya contra sus propias leyes.
Texto oficial
Artículo 4.- El Testigo Social participa en las contrataciones públicas que llevan a cabo: I. Las Secretarías y Unidades Administrativas del Poder Ejecutivo del Estado; II. La Procuraduría General de Justicia del Estado de México; III. Los Ayuntamientos; IV. Los Organismos Auxiliares del Estado y Municipios; y V. Los Tribunales Administrativos. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Autónomos, aplicarán los procedimientos previstos para la participación del Testigo Social, en todo lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los regulan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.