Artículo 3 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 3 es como un glosario del reglamento, explica qué significan las palabras clave. Por ejemplo, define que "Código" se refiere al Código Administrativo del Estado de México, una ley estatal. "Testigo Social" es una persona o empresa registrada para vigilar cómo el gobierno compra cosas o contrata obras, asegurándose de que sea justo y transparente. "Entidades" son todas las oficinas del gobierno estatal, como dependencias, municipios y hasta los poderes Legislativo y Judicial. "Contratación Pública" son los procesos donde el gobierno elige a quién le compra o contrata servicios, como construir carreteras o rentar equipos. Finalmente, "Contraloría" es la Secretaría del Estado encargada de revisar y controlar que todo se haga correctamente.
Texto oficial
Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Código. Al Código Administrativo del Estado de México. II. Comité. A los Comités de Adquisiciones y Servicios; de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones; Internos de Obra Pública; y, de Proyectos, de las entidades. III. Comité de Registro de Testigos Sociales. Al Órgano colegiado que tiene por objeto llevar a cabo el registro de las personas físicas o jurídicas colectivas, para que como representantes de la sociedad civil puedan participar en los procedimientos de contratación pública dispuestos en el Código. IV. Contraloría. A la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México. V. Contratación Pública. Al procedimiento de adjudicación relativo a la concesión de infraestructura vial; la obra pública y servicios relacionados con la misma; los bienes y servicios, el arrendamiento y la enajenación; y los proyectos para la prestación de servicios, previsto en el Código, que lleven a cabo las entidades. VI. Entidades. A las Dependencias y Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo; los Ayuntamientos; los Organismos Auxiliares de los Ayuntamientos; y los Tribunales Administrativos, así como a los Poderes Legislativo, Judicial y Organismos Autónomos del Estado de México. VII. Instituto. Al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. VIII. Órganos de Control Interno. A las Contralorías Internas en las Dependencias y Organismos Auxiliares que llevan a cabo acciones de control, evaluación y de responsabilidades que dependen funcionalmente de la Contraloría, o quien realice dichas funciones. Asimismo, a las Contralorías Internas dependientes de los Ayuntamientos, de los Organismos Auxiliares de los Ayuntamientos, de los Tribunales Administrativos, así como de los Poderes Legislativo, Judicial y de los Organismos Autónomos. IX. Secretaría. A la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de junio de 2011 Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL TÍTULO DÉCIMO DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, “DEL TESTIGO SOCIAL” 3 X. Reglamento. Al Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”. XI. Testigo Social. Persona física o jurídica colectiva que cuenta con el registro correspondiente, constituyendo el mecanismo para involucrar a la sociedad civil en los procedimientos de contratación pública dispuestos en el Código, relativos a la concesión de infraestructura vial; la obra pública y servicios relacionados con la misma; los bienes y servicios, el arrendamiento y la enajenación; y los proyectos para la prestación de servicios. XII. Testimonio. Al escrito que emite el Testigo Social por su participación en las contrataciones públicas, que contiene las observaciones y, en su caso, recomendaciones derivadas de las mismas. XIII. Universidad. A la Universidad Autónoma del Estado de México. XIV. Unidad Contratante. A las entidades que realicen procedimientos de contrataciones públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Administrativo del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.