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Artículo 2 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2 dice que las dependencias del gobierno que hagan procesos para comprar cosas o contratar servicios con dinero público (ya sea todo o parte) pueden invitar a un Testigo Social. Un Testigo Social es como una persona o grupo externo que vigila que todo se haga de manera transparente y sin trampas. Esto aplica cuando usan recursos del Estado de México, y deben seguir las reglas del Código Administrativo de ese estado y de este Reglamento. En pocas palabras, es una forma de que haya un ojo ciudadano en las compras del gobierno.

Texto oficial

Artículo 2.- Las entidades que lleven a cabo procedimientos de contratación pública que cuenten con recursos estatales totales o parciales podrán contar con un Testigo Social, conforme a lo dispuesto en el Código Administrativo del Estado de México y en el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.