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Ley
Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eligen a una asociación o empresa registrada como Testigo Social, esa organización debe nombrar a un representante legal (alguien con poder para actuar en su nombre) para que participe en el proceso de contratación del gobierno. Ese representante tiene que cumplir con todos los requisitos que marca el Código (la ley que regula esto). Básicamente, un grupo ciudadano que vigila las compras del gobierno debe mandar a una persona autorizada que cumpla las reglas.

Texto oficial

Artículo 14.- Cuando la designación recaiga en una persona jurídica colectiva registrada como Testigo Social, ésta designará a un representante legal para que participe en la contratación pública de la Unidad Contratante de que se trate. El representante legal deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el Código.

Ver texto oficial del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social” (pág. 5) ↗

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