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Artículo 15 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad Contratante, que es la institución que va a hacer una contratación, puede pedir la ayuda de un Testigo Social (una persona especializada que vigila que todo sea legal y transparente). Para eso, tiene que fijarse en el perfil de ese testigo, es decir, si cumple con lo que necesita. Ese perfil queda registrado por especialidad, o sea, según el tipo de servicio o tema, en una lista que prepara el Comité encargado de registrar a estos testigos. Así, eligen al que mejor se ajuste al caso.

Texto oficial

Artículo 15.- La Unidad Contratante que requiera los servicios de un Testigo Social, considerará el perfil de éste de acuerdo al Registro por Especialidad que elabore el Comité de Registro de Testigos Sociales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.