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Artículo 16 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Universidad y el Instituto van a tener un archivo con todos los documentos de cada Testigo Social que haya participado, como si fueran un expediente personal. También van a crear una base de datos en computadora donde se explique paso a paso cómo se hizo cada registro. Esto sirve para que todo quede bien guardado y se pueda consultar después si hace falta. En otras palabras, llevan un control detallado y ordenado de todo lo que hacen los Testigos Sociales.

Texto oficial

Artículo 16.- La Universidad y el Instituto contarán con un archivo documental que integre los expedientes sobre cada una de las participaciones de los Testigos Sociales, así como una base de datos electrónica, que detalle el procedimiento de cada registro otorgado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.