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Ley
Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia que quiere contratar a un Testigo Social (una persona externa que vigila que los procesos de contratación sean justos) debe seguir las reglas del Código. Esto significa que, desde que planea su año de trabajo, tiene que incluir en su presupuesto el dinero para pagar esos servicios. No puede contratarlo a última hora, sino que debe tenerlo previsto desde antes. Así se aseguran de que haya presupuesto disponible para pagar al Testigo Social.

Texto oficial

Artículo 17.- La Unidad Contratante, para efectos de la contratación del Testigo Social, deberá sujetarse a lo dispuesto en el Código, tanto en lo relativo a la planeación y programación anual, para incluir en su presupuesto el pago de la respectiva contratación de prestación de servicios.

Ver texto oficial del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social” (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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