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Artículo 18 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Testigo Social es como un invitado que no tiene voto ni decide nada en el comité. Puede dar su opinión en voz alta durante las reuniones y esa opinión se anota en el acta (el documento oficial donde se registra lo que pasó). También puede entregar sus comentarios por escrito después, en el Testimonio (que es la versión final del acta). Su papel solo es observar y hacer sugerencias, no tomar decisiones.

Texto oficial

Artículo 18.- La participación del Testigo Social será como tercero ajeno a las determinaciones del Comité. Podrá realizar sus observaciones de manera verbal durante el desarrollo de las etapas respectivas, constando debidamente en el acta, y entregándolas con posterioridad en el Testimonio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.