Artículo 19 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Testigo Social solo puede opinar sobre las partes del proceso de contratación del gobierno en las que esté participando, y todo lo que diga se va a anotar en un acta que levante el Comité. Si el Testigo Social no quiere hablar durante la reunión, no hay problema: igual puede escribir sus observaciones y recomendaciones en el Testimonio. O sea, tiene la opción de dar su opinión por escrito aunque no hable en la junta.
Texto oficial
Artículo 19.- Las manifestaciones del Testigo Social deberán versar exclusivamente sobre las etapas del procedimiento de contratación pública correspondiente en que participe, éstas quedarán asentadas en el acta que al efecto instrumente el Comité. El hecho de que el Testigo Social no haga uso del derecho de voz, no será impedimento para que deje constancia de sus observaciones y recomendaciones en el Testimonio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.