Artículo 20 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La dependencia del gobierno que te contrató (la Unidad Contratante) está obligada a darte todos los papeles que necesites para hacer bien tu chamba como Testigo Social. Esa documentación te la deben entregar al menos dos días hábiles antes de que te pidan participar en alguna junta o revisión. Si los funcionarios a cargo no te entregan esos documentos a tiempo o se hacen pendejos y no te los dan, van a enfrentar las consecuencias que marca la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios. Esto quiere decir que pueden ser castigados por no cumplir con su obligación.
Texto oficial
Artículo 20.- La Unidad Contratante deberá entregar al Testigo Social la documentación necesaria para desarrollar de manera eficaz su participación en cada una de las etapas en las que haya sido contratado. La entrega de la documentación deberá llevarse a cabo, por lo menos, con dos días hábiles de anticipación en que se vaya a requerir su participación. En caso de que los servidores públicos responsables de la Unidad Contratante, no entreguen la documentación dentro del término señalado u omitan su entrega al Testigo Social, se estará a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de junio de 2011 Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL TÍTULO DÉCIMO DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, “DEL TESTIGO SOCIAL” 6
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.