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Artículo 21 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 dice que la Contraloría (la oficina que vigila que se use bien el dinero público) tiene que crear un solo sistema para controlar a los Testigos Sociales (personas o grupos que observan cómo se hacen las compras del gobierno para asegurarse de que sean limpias). Esto aplica para todas las dependencias del gobierno del Estado de México que dependen del Poder Ejecutivo (como secretarías o institutos). También aplica cuando los contratos que hace el gobierno usen dinero del estado, ya sea todo o una parte.

Texto oficial

Artículo 21.- La Contraloría dispondrá lo necesario para crear un sistema único de control sobre la participación de los Testigos Sociales, tratándose de las entidades dependientes del Poder Ejecutivo del Estado de México, así como cuando las contrataciones públicas descritas en el presente reglamento cuenten con recursos estatales totales o parciales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.