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Artículo 22 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia que hace la contratación debe llenar un formato llamado "Índice del Expediente de la Participación del Testigo Social". Ese documento sirve para que organicen de manera ordenada y pareja todos los papeles que se generan cuando un Testigo Social participa en el proceso. La idea es que todo quede claro y transparente cuando el gobierno contrata cosas como obras de carreteras, renta de equipos o servicios. Así se evitan chuecos y todos pueden ver cómo se hizo el procedimiento.

Texto oficial

Artículo 22.- La Unidad Contratante deberá requisitar el “Índice del Expediente de la Participación del Testigo Social”, que para tal efecto se disponga. Este documento permitirá a la Unidad Contratante, integrar en forma adecuada y uniforme los expedientes originados con motivo de la participación del Testigo Social, y promover la transparencia en los procedimientos de contrataciones públicas de concesión de infraestructura vial; obra pública y servicios relacionados con la misma; bienes y servicios, arrendamiento y enajenación; y proyectos para la prestación de servicios. CAPÍTULO CUARTO DEL TESTIMONIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.