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Artículo 23 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Testigo Social (una persona que cuida que los procesos de contratación del gobierno sean justos) debe dar sus sugerencias y quejas siguiendo la ley, de forma clara y bien explicada, y sin desviarse del tema. Todo esto lo hace solo para que el proceso sea más transparente, imparcial y eficiente. Pero esas opiniones **no obligan ni afectan a nadie más**, solo sirven como una observación. Al final, su reporte se agrega al resultado final del concurso o licitación.

Texto oficial

Artículo 23.- Las recomendaciones y propuestas de mejora que realice el Testigo Social en su Testimonio, deberán realizarse con apego a la legalidad, y de una manera clara, precisa, razonada y congruente con el tema que se trate, con el único objeto de promover la transparencia, la imparcialidad, la eficiencia y la eficacia del procedimiento, careciendo de efectos jurídicos ante terceros. El Testimonio se anexará al resultado del procedimiento de contratación pública correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.