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Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los funcionarios públicos que tienen la obligación de seguir esta ley deben tratar a todas las personas por igual, decir la verdad, dar la información a tiempo, hacerla pública, ser precisos y dar toda la información necesaria. Esto aplica cuando alguien pide información que el gobierno tenga guardada o haya creado, y también cuando se trata de proteger tus datos personales. En pocas palabras, tienes derecho a pedir información del gobierno y a que cuiden tus datos privados.

Texto oficial

Artículo 2.1.- Los servidores públicos obligados en términos de la Ley, deberán conducirse de acuerdo con los principios de igualdad, veracidad, oportunidad, publicidad, precisión y suficiencia de la información, al atender y desahogar el derecho que asiste a cualquier persona para solicitar y recibir información pública generada o administrada que tengan en posesión los sujetos obligados, así como para que sean protegidos los datos personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.