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Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que toda la información que el gobierno genera o tiene por su trabajo debe estar disponible para ti en todo momento, sin que tengas que pedirla. Cada dependencia debe tener esta información lista y actualizada en su unidad de información, y también deben ponerla en internet de manera clara y fácil de entender. En su página web deben incluir datos como direcciones, teléfonos, horarios y los servicios que ofrecen. Si es posible, deben juntar toda su información en un solo portal para que sea más fácil encontrarla. Si algún dato es secreto o privado por ley, se oculta siguiendo las reglas correspondientes.

Texto oficial

Artículo 3.1.- La información pública de oficio es la generada, administrada o la que en forma habitual tengan en posesión los sujetos obligados con motivo del ejercicio de sus atribuciones, que debe estar disponible permanentemente y en forma actualizada, sin previa petición de persona alguna. Los sujetos obligados tendrán disponible la información pública de oficio señalada en el artículo 12 de la Ley, a través de su respectiva Unidad de Información quienes serán las responsables de que se encuentre disponible esa información. Los sujetos obligados, prepararán la automatización, presentación y contenido de su información, así como su integración en medios electrónicos, de manera progresiva y tomando en consideración los recursos que tenga disponibles. Para la integración de la información en medios electrónicos, deberá considerarse lo siguiente: I. Se indicará la fecha de actualización de esa página, así como el vínculo al Portal del Instituto. II. En caso de que la información pública de oficio se encuentre publicada en otras Páginas Web, podrá establecerse un vínculo que permita un fácil acceso. III. Si la información se encuentra capturada en sistemas informáticos utilizados por los sujetos obligados, podrá utilizarse para preparar su integración en medios electrónicos, conforme a los recursos que tengan disponibles. IV. La información se presentará de manera clara, veraz, confiable, completa y actualizada, con el fin de facilitar su comprensión. V. El Portal de Internet contendrá las direcciones electrónicas, los domicilios y horarios para recibir correspondencia y los números telefónicos de la Unidad de Información y del responsable de la Página Web. VI. Se informará de todos los servicios que ofrecen los sujetos obligados dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, así como los trámites, requisitos y formatos correspondientes. VII. Los sujetos obligados procurarán cuando sea factible técnica y materialmente, que todas las Páginas Web que, en su caso, estuvieren a su cargo se integren en un solo Portal por cada uno de ellos, a fin de facilitar la localización de la información pública de oficio. En caso de que determinada parte de la información pública de oficio debiera clasificarse como confidencial o reservada, se restringirá su acceso en los términos del Capítulo II del Título Tercero de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.