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Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de cada dependencia u organismo público deben crear un Comité de Información, que es un grupo de personas encargado de decidir sobre temas de transparencia. Este comité funcionará en equipo y tomará decisiones por mayoría de votos, siguiendo lo que dice la ley y su reglamento. El jefe puede nombrar a alguien que lo reemplace como presidente del comité, y ese presidente también puede elegir a un suplente. Pero el jefe original siempre tiene el derecho de participar y votar por sí mismo si así lo decide.

Texto oficial

Artículo 4.1.- Los titulares de cada sujeto obligado establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias Comités de Información que se integrarán y funcionarán colegiadamente en los términos dispuestos por la Ley y el Reglamento, y que adoptarán sus decisiones por mayoría de votos. Los titulares de los sujetos obligados podrán designar a quienes los sustituyan como presidentes en los Comités de Información y estos podrán nombrar un suplente. Lo anterior, sin perjuicio de que los titulares puedan actuar por sí mismos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de octubre de 2004. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO. 9

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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