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Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (o las oficinas que hagan su mismo trabajo) va a publicar recomendaciones, reglas y criterios para que las dependencias o personas obligadas cumplan a tiempo y correctamente con todo lo que dice la Ley y el Reglamento. También, esas mismas dependencias o personas pueden pedir información al Instituto, y el Instituto debe responder a esos pedidos. En pocas palabras, el Instituto da las instrucciones para que todos sigan la ley, y además resuelve las dudas o solicitudes de información que le lleguen.

Texto oficial

Artículo 5.1.- El Instituto u órganos equivalentes emitirán las recomendaciones, lineamientos y criterios que estime necesario para que los sujetos obligados cumplan en tiempo y forma con todas las obligaciones que determine la Ley, y el Reglamento; y atenderán los requerimientos de información que aquéllos les formulen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.