Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para que en el gobierno se cumplan las reglas de transparencia (que la gente pueda ver cómo se maneja el dinero y las decisiones) y el acceso a la información pública (pedir datos del gobierno). En el capítulo dos vienen los significados de las palabras clave que se usan en el documento, como "qué es información pública" o "qué es archivo". Esto ayuda a que todos entiendan lo mismo cuando lean las reglas.
- Art. 2Los funcionarios públicos que tienen la obligación de seguir esta ley deben tratar a todas las personas por igual, decir la verdad, dar la información a tiempo, hacerla pública, ser precisos y dar toda la información necesaria. Esto aplica cuando alguien pide información que el gobierno tenga guardada o haya creado, y también cuando se trata de proteger tus datos personales. En pocas palabras, tienes derecho a pedir información del gobierno y a que cuiden tus datos privados.
- Art. 3El artículo dice que toda la información que el gobierno genera o tiene por su trabajo debe estar disponible para ti en todo momento, sin que tengas que pedirla. Cada dependencia debe tener esta información lista y actualizada en su unidad de información, y también deben ponerla en internet de manera clara y fácil de entender. En su página web deben incluir datos como direcciones, teléfonos, horarios y los servicios que ofrecen. Si es posible, deben juntar toda su información en un solo portal para que sea más fácil encontrarla. Si algún dato es secreto o privado por ley, se oculta siguiendo las reglas correspondientes.
- Art. 4Los jefes de cada dependencia u organismo público deben crear un Comité de Información, que es un grupo de personas encargado de decidir sobre temas de transparencia. Este comité funcionará en equipo y tomará decisiones por mayoría de votos, siguiendo lo que dice la ley y su reglamento. El jefe puede nombrar a alguien que lo reemplace como presidente del comité, y ese presidente también puede elegir a un suplente. Pero el jefe original siempre tiene el derecho de participar y votar por sí mismo si así lo decide.
- Art. 5El Instituto (o las oficinas que hagan su mismo trabajo) va a publicar recomendaciones, reglas y criterios para que las dependencias o personas obligadas cumplan a tiempo y correctamente con todo lo que dice la Ley y el Reglamento. También, esas mismas dependencias o personas pueden pedir información al Instituto, y el Instituto debe responder a esos pedidos. En pocas palabras, el Instituto da las instrucciones para que todos sigan la ley, y además resuelve las dudas o solicitudes de información que le lleguen.