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Ley
Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Económico y los municipios son los encargados de asegurarse de que este reglamento se cumpla. La Dirección General de Turismo también ayuda en esta tarea. Cada quien se encarga de lo que le toca según su autoridad.

Texto oficial

Artículo 2.- La aplicación y vigilancia de este reglamento corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Turismo y a los municipios en el ámbito de su competencia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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