- Ley
- Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Económico y los municipios son los encargados de asegurarse de que este reglamento se cumpla. La Dirección General de Turismo también ayuda en esta tarea. Cada quien se encarga de lo que le toca según su autoridad.
Texto oficial
Artículo 2.- La aplicación y vigilancia de este reglamento corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Turismo y a los municipios en el ámbito de su competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.