Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para poner reglas claras sobre cómo aplicar la Ley de Turismo del Estado de México. Básicamente, es el instructivo que dice paso a paso cómo deben cumplirse esas reglas del turismo.
- Art. 2La Secretaría de Desarrollo Económico y los municipios son los encargados de asegurarse de que este reglamento se cumpla. La Dirección General de Turismo también ayuda en esta tarea. Cada quien se encarga de lo que le toca según su autoridad.
- Art. 3El Artículo 3 solo define tres nombres importantes para que entiendas el reglamento. "Consejo" se refiere al Consejo Consultivo Turístico del Estado de México, que es un grupo de personas que asesoran sobre turismo. "Dirección" significa la Dirección General de Turismo, que es la oficina del gobierno encargada del turismo. Y "Ley" es la Ley de Turismo del Estado de México, que es el conjunto de reglas principales sobre el turismo en el estado. Básicamente, te dice cómo se llaman estas instituciones dentro del documento para que no te confundas.
- Art. 4El Consejo es el grupo que le da consejos y recomendaciones técnicas a la Secretaría de Desarrollo Económico. Su función es opinar y asesorar a esta dependencia para tomar mejores decisiones. No se encarga de ejecutar acciones, solo de dar su punto de vista experto. Es como un equipo de confianza al que la Secretaría le pide ayuda cuando necesita orientación.
- Art. 5El Consejo tiene el poder de hacer lo que la ley le indique, y su estructura funciona como la ley lo dice. Para cada consejero principal debe haber un suplente que lo reemplace si falta. La única excepción es el presidente del Consejo: cuando él no pueda asistir, su lugar lo toma el Subsecretario de Desarrollo Económico. En pocas palabras, la ley ya define cómo se arma este grupo y quién cubre a quién.
- Art. 6El presidente del Consejo tiene cuatro responsabilidades principales: ser el jefe y la cara del grupo ante los demás, llevar a cabo todo lo que el Consejo decida en sus juntas, sugerir ideas para mejorar el turismo en el Estado, y también cumplir con cualquier otra tarea que le encarguen otras leyes o el mismo Consejo.
- Art. 7El secretario técnico es la persona encargada de hacer que las juntas del Consejo funcionen bien. Su trabajo incluye preparar todo antes de cada reunión y escribir el acta, que es el documento donde se anota lo que se acordó. También debe invitar a los miembros a las juntas y asegurarse de que los acuerdos que se tomen se cumplan. Puede dar su opinión en las juntas, pero no tiene derecho a votar las decisiones. Además, puede tener otras tareas que le encarguen el Consejo o su presidente.
- Art. 8Los consejeros que representan al gobierno, a la sociedad y a las empresas tienen tres obligaciones principales: 1) Ir a las juntas del Consejo, 2) Formar parte de los equipos o comités que se armen para trabajar, y 3) Hacer cualquier otra tarea que el Consejo o su presidente les encargue. En otras palabras, su trabajo es asistir, participar y cumplir con lo que les pidan.
- Art. 9El Consejo se va a juntar cada dos meses para sus reuniones normales, pero también puede juntarse en cualquier otro momento si el presidente lo considera necesario. Esto quiere decir que las juntas regulares son cada dos meses, y las juntas extras solo cuando el presidente las pida. No hay un límite de cuántas veces al año se pueden hacer esas juntas extras.
- Art. 10El secretario técnico prepara las invitaciones a las juntas cuando el presidente se lo pida. En esas invitaciones debe decir claramente el lugar, el día y la hora de la reunión. Los consejeros deben recibir la notificación con al menos cinco días hábiles de anticipación, es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Solo en casos urgentes o especiales se puede avisar con menos tiempo, pero el secretario tiene que explicar por qué fue necesario hacerlo así.
- Art. 11Para que el Consejo pueda sesionar necesitan estar presentes más de la mitad de sus miembros, es decir, si son 10 personas, deben estar al menos 6. También es obligatorio que el presidente del Consejo esté ahí, o si él no puede, su suplente. Sin eso, no se puede tomar ninguna decisión porque no hay quórum. Básicamente, es la cantidad mínima de personas que deben asistir para que lo que se discuta sea válido.
- Art. 12Después de cada junta, el secretario técnico tiene que hacer un documento llamado minuta, donde ponga todo lo que se habló y los acuerdos a los que llegaron. Ese documento se les manda a los miembros del Consejo en un plazo de 10 días hábiles (esto es, sin contar sábados, domingos ni días festivos). Luego, en la siguiente junta normal, todos revisan esa minuta y deciden si están de acuerdo con lo que dice. Si la aprueban, esa minuta se convierte en el acta oficial de la sesión pasada.
- Art. 13El artículo dice que el Consejo va a armar equipos de trabajo, entre ellos cuatro principales. El primer equipo se encarga de apoyar el turismo y hacer que los destinos turísticos del estado sean más competitivos. El segundo equipo busca mejorar la calidad de los servicios, fomentar la cultura del turismo y atraer inversiones privadas. El tercer equipo promociona los destinos turísticos del estado en ferias y eventos para que más gente los conozca y los visite. El cuarto equipo da consejos y opiniones técnicas sobre cómo hacer que el turismo crezca en la entidad.
- Art. 14En este artículo se dice que las comisiones (grupos de personas encargadas de temas específicos) deben poner por escrito sus opiniones o dictámenes (documentos donde dan su punto de vista o deciden algo) sobre los asuntos que les tocan. Después, esos documentos los tiene que llevar el secretario técnico (la persona que apoya en el trabajo del Consejo) para que el Consejo (el grupo que toma las decisiones) los vea y los analice.
- Art. 15El Consejo va a ayudar a que se formen grupos de personas que den su opinión sobre el turismo en tu región o municipio, como si fueran comités de vecinos del turismo. A esos grupos los llaman Consejos Consultivos Turísticos Regionales (para zonas más grandes) y Municipales (para tu ciudad o pueblo). La ley dice que estos consejos son los que van a asesorar y dar ideas para mejorar el turismo local.
- Art. 16Los Consejos Regionales o Municipales son grupos de especialistas que ayudan a los ayuntamientos (el gobierno de tu ciudad o pueblo) a tomar decisiones sobre el turismo. Su chamba es estudiar cómo está el turismo en tu región, analizar qué se necesita y proponer ideas para mejorarlo. No deciden nada ellos solos, solo dan sugerencias y asesoría técnica a las autoridades locales.
- Art. 17Los Consejos Regionales son grupos de personas que trabajan juntos para mejorar el turismo. Se forman cuando dos o más municipios que están pegados (que son vecinos) quieren ponerse de acuerdo. La idea es que se unan para impulsar los atractivos turísticos de toda la región.
- Art. 18Este artículo dice que los Consejos Municipales se crean para atender lo que se necesita para el desarrollo turístico de un municipio. En otras palabras, se forman para ayudar a que el turismo crezca en ese lugar. No menciona cómo se eligen ni quiénes los integran, solo para qué sirven.
- Art. 19El Consejo y la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su Dirección, van a dar apoyo técnico a los municipios que lo pidan, pero solo en lo que les toca a cada uno. Esto lo hacen para que los municipios puedan formar y operar sus propios Consejos Regionales o Municipales. En palabras más simples, si un municipio necesita ayuda para organizar estos consejos, el gobierno estatal se la proporciona sin costo. La asesoría técnica es como recibir consejos o guías de expertos para armar algo bien.
- Art. 20Los Consejos Regionales están formados por tres tipos de personas. Un presidente, que será un alcalde elegido por los demás alcaldes de la zona y dura un año en el puesto. Un secretario técnico, que es nombrado por el Consejo a sugerencia del presidente. Y los vocales, que son representantes de empresas o grupos que ofrecen servicios turísticos en la región. En pocas palabras, estos consejos los manejan presidentes municipales y gente del sector turístico.
- Art. 21Los Consejos Municipales están formados por tres tipos de personas: el presidente municipal (que es el presidente del consejo), un secretario técnico (elegido por el mismo consejo, pero a sugerencia del presidente), y los vocales (que son representantes de empresas o grupos que ofrecen servicios turísticos en el municipio).
- Art. 22El presidente del consejo regional o municipal es como el jefe de la reunión. Sus funciones son: primero, dirigir las juntas y ser la cara del consejo ante los demás. Segundo, asegurarse de que se cumplan los acuerdos que el consejo haya tomado. Y tercero, hacer todo lo demás que le pidan las leyes o el propio consejo.
- Art. 23El secretario técnico de cada consejo regional o municipal es como el asistente principal del consejo. Sus tareas son: preparar las juntas y escribir las actas (los documentos que registran lo que se dijo y decidió). También se encarga de asegurarse de que se cumplan los acuerdos tomados, y de mandar las invitaciones para las juntas normales o especiales. Además, puede hacer lo que el consejo o su presidente le pidan, y tiene derecho a opinar en las juntas, pero no a votar. Por último, también debe hacer cualquier otra cosa que le asignen el consejo o su presidente.
- Art. 24El artículo 24 dice que los "vocales" (personas que forman parte de un consejo) tienen tres obligaciones: primero, deben ir a las juntas o reuniones; segundo, participar en los equipos o comités que se creen para trabajar; y tercero, hacer todo lo que el consejo de su región o municipio les pida. Además, aclara que ser miembro de estos consejos es un cargo honorífico, es decir, que no reciben dinero ni sueldo por hacerlo.
- Art. 25Los Consejos Regionales o Municipales tienen juntas normales cada tres meses. También pueden tener juntas fuera de lo común cuando el presidente lo considere necesario. Las juntas normales son las que ya están planeadas, y las extraordinarias se hacen para asuntos urgentes. Entonces, cada tres meses se reúnen, pero el presidente puede pedir una junta extra si hace falta.
- Art. 26El secretario técnico es quien hace las invitaciones para las juntas, pero solo cuando el presidente se lo ordene. En esas invitaciones debe ir escrito el lugar, la fecha y la hora exacta de la junta. Los consejeros deben recibir esa invitación al menos cinco días hábiles antes (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Solo en casos muy especiales y urgentes se puede avisar con menos tiempo, pero tienen que explicar bien por qué fue urgente.
- Art. 27Para que un consejo regional o municipal pueda sesionar y tomar decisiones, se necesita que esté presente más de la mitad de sus miembros, contando al presidente o a quien lo reemplace. Las decisiones se aprueban si la mayoría de los presentes vota a favor. Si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo, o sea, su voto vale doble para romper el empate.
- Art. 28Después de cada junta, la persona encargada (el secretario técnico) debe hacer un resumen escrito de lo que se habló y de los acuerdos a los que llegaron. Ese resumen se tiene que enviar a todos los miembros del consejo dentro de los siguientes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). En la siguiente reunión normal, los miembros del consejo revisan ese resumen y deciden si le dan el visto bueno o no. Si lo aprueban, ese documento se convierte en el acta oficial de la junta anterior.
- Art. 29El artículo dice que los Consejos Regionales o Municipales pueden crear grupos de personas para trabajar en temas específicos, como comisiones o equipos de trabajo. También pueden invitar a expertos o especialistas a que los ayuden en sus tareas. Esto lo hacen para tener más apoyo y conocimientos en lo que están haciendo. Es como cuando en un equipo pides ayuda a alguien que sabe mucho del tema.
- Art. 30Las comisiones o grupos de trabajo tienen que poner por escrito su opinión sobre cada asunto que les hayan encargado. Después, esa opinión se la entregan al secretario técnico, que es como el encargado de llevar los papeles. Luego, el secretario técnico presenta esa opinión al consejo regional o municipal para que ellos la analicen y decidan. En pocas palabras, es el proceso para que las ideas de un grupo lleguen a los que toman las decisiones finales.
- Art. 31Los jefes del Consejo o de la Secretaría de Desarrollo Económico pueden ir a las juntas de los Consejos Regionales o Municipales, pero solo si esos consejos los invitan antes. Es como cuando te invitan a una reunión de trabajo; no puedes llegar sin que te llamen. Esto aplica cuando se trata de asuntos de turismo o zonas turísticas importantes. En pocas palabras, necesitan una invitación formal para asistir.
- Art. 32El Gobernador del Estado es el que decide qué lugares se convierten en zonas turísticas importantes. Él es quien emite el decreto oficial para que un destino sea reconocido como tal. Esto lo hace siguiendo lo que dice la ley. Básicamente, el gobierno estatal tiene la última palabra para elegir qué sitios se promueven como atracciones para los visitantes.
- Art. 33Básicamente, el artículo dice que hay dos tipos de lugares para el turismo: la "zona de interés turístico" es un área que tiene las condiciones perfectas para hacer actividades turísticas, como paisajes o climas atractivos. Por otro lado, el "destino turístico" es una parte del estado que ya cuenta con todo lo necesario para recibir viajeros, como hoteles, carreteras, restaurantes y sitios interesantes que visitar. En pocas palabras, la zona es el lugar con potencial y el destino ya está listo para recibir turistas.
- Art. 34Cuando el gobierno del Estado quiera declarar un lugar como zona de interés turístico, debe publicar un decreto que incluya varias cosas. Primero, tiene que explicar qué hace que esa zona sea atractiva para el turismo. Segundo, debe señalar las áreas naturales que están dentro de esa zona, para qué sirven y cómo se pueden aprovechar. Tercero, tiene que hacer un listado detallado de todo lo que hay ahí: el tipo de suelo, cuánta gente vive, qué trabajos hacen, qué servicios turísticos existen y qué más se puede hacer. Por último, debe crear un plan que integre cómo se va a desarrollar la zona en lo urbano, lo ecológico y lo turístico, tomando en cuenta el estado actual y cómo mejorarlo.
- Art. 35Cuando el gobierno del estado quiera declarar un lugar como destino turístico, además de cumplir con la ley, tiene que hacer tres cosas. Primero, crear un plan de acción para que el turismo crezca en esa zona o municipio. Segundo, señalar quiénes, tanto del gobierno como de empresas privadas, se van a encargar de llevar a cabo ese plan. Y tercero, poner en marcha un sistema de información turística de la región o municipio para poder revisar cada cierto tiempo cómo va la estrategia de desarrollo turístico, y también para ayudar a planificar, capacitar, promocionar y fomentar el turismo.
- Art. 36El artículo 36 dice que el Sistema de Información Turística Estatal sirve para saber qué recursos turísticos hay, cómo son y quiénes participan en el turismo en el estado. También se encarga de armar y mantener al día un listado completo de todo lo que se considera patrimonio turístico de la entidad. En pocas palabras, es como un censo de todo lo relacionado con el turismo para tenerlo bien organizado y actualizado.
- Art. 37El Sistema de Información Turística del estado va a juntar toda la información turística de cada municipio, como los lugares bonitos para visitar, los servicios para turistas (hoteles, restaurantes) y datos de cada pueblo. También incluirá números y estadísticas, además de monografías, que son como resúmenes importantes de cada municipio. Todo esto se guardará en una base de datos estatal y nacional para que cualquiera pueda consultarlo. Así, tanto el estado como el país tendrán un registro completo de lo que hay para el turismo.
- Art. 38La Dirección va a invitar a los municipios a firmar acuerdos para que se unan al Sistema de Información Turística del estado. Esto significa que los municipios que acepten compartirán datos sobre sus atractivos turísticos, servicios y visitantes. Así, todos podrán tener información actualizada para promover mejor el turismo en cada lugar. Es como si los municipios se pusieran de acuerdo para hablar el mismo idioma respecto a sus datos turísticos.
- Art. 39Para que los municipios entren al Sistema de Información Turística Estatal, tienen que cumplir tres cosas: Primero, nombrar a un departamento o área del gobierno municipal que se encargue de que el sistema funcione. Segundo, dar equipo de tecnología que sirva y esté actualizado, como computadoras. Tercero, indicar el espacio físico, como una oficina, donde se va a operar todo.
- Art. 40El artículo 40 dice que la Dirección (una oficina del gobierno) tiene que capacitar a las personas encargadas del sistema de información turística del municipio y revisarlo de vez en cuando para que funcione bien. Además, cada mes debe avisarle al municipio si hubo cambios o actualizaciones en esa información. En otras palabras, se aseguran de que los datos turísticos estén al día y que el personal sepa cómo manejarlos.
- Art. 41El gobierno del estado va a crear un Registro Estatal de Turismo, donde los prestadores de servicios turísticos (como hoteles, agencias de viajes o guías) se pueden anotar si quieren. No es obligatorio, es totalmente voluntario. Este registro lo va a manejar la Dirección de Turismo para tener un control de quiénes ofrecen estos servicios. Así, si eres prestador, puedes decidir si te registras o no, sin ninguna presión.
- Art. 42Para que puedas inscribirte en el Registro Estatal de Turismo, necesitas llenar un formato de solicitud que te dará la Dirección de Turismo. Después de llenarlo, debes entregarlo en esa misma Dirección o en las oficinas de turismo de tu municipio. No hay otro trámite secreto: solo es llenar el papel y llevarlo a cualquiera de esos lugares.
- Art. 43La Dirección tiene que darte tu constancia de inscripción al registro máximo en cinco días hábiles después de que recibas tu solicitud. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos.
- Art. 44La Dirección solo puede usar la información que le dan los hoteles, agencias de viaje y demás negocios turísticos para dos cosas: hacer cuentas y estudios (estadísticas) y promocionar el turismo. No puede usarla para nada más, ni para multarte, vigilarte o compartirla con otras dependencias. Así que si eres prestador de servicios turísticos, los datos que entregues solo se ocuparán para mejorar el sector y hacerle publicidad.
- Art. 45Si estás registrado en el Registro Estatal de Turismo, tienes derecho a que tu negocio aparezca en el sistema de información turística del estado. También la Dirección te puede ayudar a promocionar tus servicios en sus catálogos y directorios. Puedes meterte a los cursos de capacitación que ofrezca la Dirección para mejorar tu negocio. Además, te pueden tomar en cuenta para programas especiales que ayuden a impulsar el turismo.
- Art. 46La Dirección de Turismo puede hacer visitas de inspección a negocios turísticos solo en días y horas hábiles (lunes a viernes en horario de oficina), y los inspectores deben traer una identificación vigente y una orden firmada por el Director General de Turismo que explique qué reglas van a revisar. Pero si el tipo de servicio turístico lo necesita, como en hoteles o restaurantes que operan en fines de semana o de noche, pueden hacer visitas en días y horas inhábiles, siempre y cuando sea dentro del horario en que el negocio está abierto al público.
- Art. 47Cuando los de Turismo vayan a inspeccionar tu negocio, estás obligado a darles toda la información que te pidan. No puedes negarte a entregar los datos o documentos que te soliciten. La autoridad tiene derecho a revisar que todo esté en orden, y tú tienes el deber de cooperar. Si no lo haces, podrías tener problemas legales.
- Art. 48Cuando un inspector vaya a hacer una revisión en algún lugar (como un negocio o establecimiento), tiene que hacer un documento llamado "acta" donde anote todo lo que pasó, con detalles. Ese documento se debe hacer enfrente de dos testigos. Primero, la persona que recibió la visita (quien está a cargo del lugar) puede elegir a esos testigos. Pero si esa persona no quiere o se niega a nombrarlos, entonces el inspector elige a los dos testigos para que todo quede legal.
- Art. 49Cuando un inspector de turismo llega a hacer una revisión a un negocio, tiene que llenar un acta (un documento oficial) donde debe anotar, al menos: la fecha y hora exacta de la visita, el motivo de la misma, el número y fecha de la orden que autoriza la revisión, y los datos del inspector. También debe escribir la dirección completa del lugar inspeccionado (calle, número, colonia, etc.), el nombre de la persona que lo atendió y su puesto, así como los nombres y domicilios de dos testigos que estuvieron presentes. En el acta tiene que ir un resumen de lo que se vio durante la inspección, incluyendo los hechos, datos o faltas relacionados con el motivo de la revisión. Además, la persona atendida puede declarar lo que quiera o negarse a hacerlo, y eso también se anota. Por último, el acta debe tener las firmas del inspector, de quien atendió la visita y de los testigos. Todo esto sirve para que quede por escrito y sin trampas lo que pasó durante la inspección.
- Art. 51La Dirección puede hacer visitas de inspección para revisar si los prestadores de servicios turísticos (como hoteles, agencias de viaje o guías) están cumpliendo con sus obligaciones legales. Si durante esas visitas encuentran que algo está mal o que no se está cumpliendo la ley, la Dirección tiene que avisar a las autoridades federales correspondientes para que ellos decidan si aplican una multa o sanción. En pocas palabras, la Dirección no castiga directamente, sino que reporta el problema a quien sí puede hacerlo.
- Art. 52Si la Dirección de Turismo te niega un permiso o toma una decisión que te perjudica, puedes quejarte. Tienes dos opciones: pedir a la misma autoridad que revise su decisión (llamado recurso de inconformidad), o demandar directamente ante un juez. Todo esto se hace siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Las reglas transitorias dicen que este reglamento se publicará en la Gaceta del Gobierno y entrará en vigor al día siguiente de su publicación, lo que ocurrió el 17 de julio de 1999.