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Ley
Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secretario técnico es la persona encargada de hacer que las juntas del Consejo funcionen bien. Su trabajo incluye preparar todo antes de cada reunión y escribir el acta, que es el documento donde se anota lo que se acordó. También debe invitar a los miembros a las juntas y asegurarse de que los acuerdos que se tomen se cumplan. Puede dar su opinión en las juntas, pero no tiene derecho a votar las decisiones. Además, puede tener otras tareas que le encarguen el Consejo o su presidente.

Texto oficial

Artículo 7.- El secretario técnico tendrá las siguientes funciones: I. Preparar las sesiones y elaborar las actas correspondientes; II. Convocar a las sesiones del Consejo; III. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo; IV. Participar en las sesiones con voz, pero sin voto; y V. Las demás que le atribuya el Consejo o su presidente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México (pág. 2) ↗

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