Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente del Consejo tiene cuatro responsabilidades principales: ser el jefe y la cara del grupo ante los demás, llevar a cabo todo lo que el Consejo decida en sus juntas, sugerir ideas para mejorar el turismo en el Estado, y también cumplir con cualquier otra tarea que le encarguen otras leyes o el mismo Consejo.
Texto oficial
Artículo 6.- El presidente del Consejo tendrá las siguientes funciones: I. Presidir y representar al Consejo; II. Ejecutar los acuerdos que emanen del Consejo; III. Proponer acciones que impulsen el desarrollo turístico del Estado; y IV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y el Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.