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Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente del Consejo tiene cuatro responsabilidades principales: ser el jefe y la cara del grupo ante los demás, llevar a cabo todo lo que el Consejo decida en sus juntas, sugerir ideas para mejorar el turismo en el Estado, y también cumplir con cualquier otra tarea que le encarguen otras leyes o el mismo Consejo.

Texto oficial

Artículo 6.- El presidente del Consejo tendrá las siguientes funciones: I. Presidir y representar al Consejo; II. Ejecutar los acuerdos que emanen del Consejo; III. Proponer acciones que impulsen el desarrollo turístico del Estado; y IV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y el Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.