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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl47/5
Ley
Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene el poder de hacer lo que la ley le indique, y su estructura funciona como la ley lo dice. Para cada consejero principal debe haber un suplente que lo reemplace si falta. La única excepción es el presidente del Consejo: cuando él no pueda asistir, su lugar lo toma el Subsecretario de Desarrollo Económico. En pocas palabras, la ley ya define cómo se arma este grupo y quién cubre a quién.

Texto oficial

Artículo 5.- El Consejo, tendrá las atribuciones que se señalan en la Ley y estará integrado en términos de la misma. Por cada uno de los consejeros, se nombrará un suplente, a excepción del presidente, quien será suplido por el Subsecretario de Desarrollo Económico.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México (pág. 2) ↗

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