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Ley
Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejeros que representan al gobierno, a la sociedad y a las empresas tienen tres obligaciones principales: 1) Ir a las juntas del Consejo, 2) Formar parte de los equipos o comités que se armen para trabajar, y 3) Hacer cualquier otra tarea que el Consejo o su presidente les encargue. En otras palabras, su trabajo es asistir, participar y cumplir con lo que les pidan.

Texto oficial

Artículo 8.- Los consejeros representantes de los sectores público, social y privado, tendrán las siguientes funciones: I. Asistir a las sesiones del Consejo; II. Participar en las comisiones o grupos de trabajo que se conformen; y III. Las demás que les confiera el Consejo y su presidente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México (pág. 2) ↗

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