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Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se va a juntar cada dos meses para sus reuniones normales, pero también puede juntarse en cualquier otro momento si el presidente lo considera necesario. Esto quiere decir que las juntas regulares son cada dos meses, y las juntas extras solo cuando el presidente las pida. No hay un límite de cuántas veces al año se pueden hacer esas juntas extras.

Texto oficial

Artículo 9.- El Consejo, celebrará sesiones ordinarias, una vez cada dos meses y extraordinarias cuando as! lo estime necesario el presidente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.