- Ley
- Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo se va a juntar cada dos meses para sus reuniones normales, pero también puede juntarse en cualquier otro momento si el presidente lo considera necesario. Esto quiere decir que las juntas regulares son cada dos meses, y las juntas extras solo cuando el presidente las pida. No hay un límite de cuántas veces al año se pueden hacer esas juntas extras.
Texto oficial
Artículo 9.- El Consejo, celebrará sesiones ordinarias, una vez cada dos meses y extraordinarias cuando as! lo estime necesario el presidente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.